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Promociones comerciales (Aviso IVA 700/7)

Nov 20, 2023

Descubra cómo contabilizar los esquemas de IVA en obsequios comerciales, muestras y esquemas promocionales.

Este aviso anula y reemplaza el Aviso 700/7 (28 de mayo de 2012).

Este aviso explica el tratamiento del IVA de:

Su objetivo es ayudarlo a asegurarse de que se contabilice y pague la cantidad correcta de IVA.

No cubre:

El contenido técnico de la sección 8 se ha actualizado para tener en cuenta los avances tanto en la ley como en la política sobre cupones.

Se añade el apartado 9 sobre el tratamiento de los bonos emitidos a partir del 1 de enero de 2019.

Se ha modificado el párrafo 2.2 para aclarar el significado de un regalo.

Se añade el apartado 2.14 para explicar el tratamiento de la enajenación de stock obsoleto.

Se ha cambiado otro texto para mejorar la legibilidad.

Este aviso está dirigido a empresas que:

La guía en este aviso no es parte de la ley y no la anula. Refleja nuestra interpretación de la ley y la práctica actual. Cuando se dan varios ejemplos, estos no son necesariamente exhaustivos. Si tiene alguna duda sobre la responsabilidad del IVA de sus propios suministros, debe contactar con nuestro servicio de asesoramiento.

Un obsequio gratuito significa que usted no recibe ninguna contraprestación en forma de dinero (contraprestación monetaria) o contraprestación no monetaria. Para obtener más información sobre esto, consulte la sección 5.

Si regala bienes y tiene derecho a recuperar el IVA sobre ellos como impuesto soportado y no recibe ningún pago u otra contraprestación por ellos, debe contabilizar el IVA sobre su valor de costo. Eso es a menos que puedan ser tratados como obsequios comerciales según el párrafo 2.3.

Un obsequio empresarial es un obsequio de bienes que se realiza en el curso de la promoción de su negocio y por el cual tenía derecho a reclamar el IVA que le cobraron en su compra como impuesto soportado. Por 'regalo' entendemos una transferencia definitiva, voluntaria e incondicional de los bienes sin contraprestación.

Los obsequios empresariales abarcan una amplia gama de artículos, desde folletos, carteles y material publicitario hasta artículos caros como los que se entregan como "regalos ejecutivos".

También incluyen:

No tiene que contabilizar el IVA en los obsequios comerciales realizados a la misma persona, siempre que el costo total de todos los obsequios que realice a esa persona no supere las 50 libras esterlinas, sin IVA, en un período de 12 meses. Para comprobarlo, es aceptable que adopte cualquier período de 12 meses que incluya el día en que se realiza el regalo.

Normalmente, debe contabilizar el impuesto repercutido sobre el valor del costo total de todos los obsequios cuando se aplique lo siguiente:

La forma de calcular el costo se explica en el Aviso 700.

Si realiza una donación de bienes por los que se debe el IVA a alguien que utiliza los bienes con fines comerciales, esa persona puede, si está registrada para el IVA, recuperar el IVA como impuesto soportado sujeto a las reglas normales. No puede emitir una factura con IVA, para proporcionar al destinatario evidencia aceptable para respaldar un reclamo de recuperación del impuesto soportado, puede usar su documentación de facturación normal e incluir la siguiente declaración:

'Certificado Fiscal - No es necesario pago por estos bienes. Se ha contabilizado el impuesto repercutido de £XX,XX (insertar cantidad) en el suministro.'

Los obsequios de bienes realizados con fines no comerciales incluyen aquellos que se aplican al uso personal, por ejemplo, un obsequio a un familiar o amigo. Si los bienes no se compraron para ser utilizados con fines comerciales, no son activos comerciales y el IVA incurrido en su compra no se puede reclamar como impuesto soportado.

Si se ha reclamado el impuesto soportado sobre bienes que se desvían para uso privado y se regalan, el impuesto repercutido debe contabilizarse por el mismo monto y por la misma empresa que reclamó el impuesto soportado.

Cuando una empresa organiza una ceremonia de premiación en la que se entregan premios o trofeos y los asistentes pagan una cuota de admisión, la entrega del premio o trofeo no se considera un suministro.

Esto se debe a que parte de la tarifa de admisión se considera el pago de los trofeos y el IVA se habrá contabilizado en ese suministro si se aplica todo lo siguiente:

Los bienes que entregue a una organización benéfica o sujeto pasivo (que haya comprometido todas las ganancias de una venta posterior a una organización benéfica) pueden tener una tasa cero, siempre que la organización benéfica o el sujeto pasivo a quien haya donado los bienes los venda, los arriende o los exporte.

Obtenga más información sobre cómo afecta el IVA a las organizaciones benéficas en el Aviso 701/1.

Puede realizar obsequios al público en general a través de un intermediario. Por ejemplo, bienes proporcionados por usted, como fabricante, a un minorista para regalar en la tienda a los clientes del minorista. En ese caso, siempre que no se excedan los límites de valoración para los destinatarios individuales descritos en el párrafo 2.3, no tiene que contabilizar el IVA de los obsequios siempre que:

Si ofrece bienes o servicios adicionales con sus suministros imponibles normales como parte de una promoción comercial, es posible que no se deba pagar más IVA. Para obtener más información, consulte la sección 6. Si dona premios para concursos en periódicos o revistas, es posible que deba contabilizar el IVA.

Para más información sobre patrocinios lea el Aviso 701/41.

Se aplican reglas especiales si regala combustible de carretera para automovilismo privado o catering en forma de comidas y bebidas gratis para los empleados.

Si proporciona combustible de carretera gratis, o por debajo del costo, para automovilismo privado, está realizando un suministro y se debe contabilizar el IVA. Lea el Aviso 700/64 para obtener más información sobre los gastos de transporte.

El suministro de comidas y bebidas está cubierto en el Aviso 700 bajo 'Gastos de manutención y entretenimiento del personal'.

También puede leer el Aviso 700/65 para obtener más información sobre el entretenimiento empresarial.

Puede recibir un obsequio de bienes en calidad comercial que luego vende a cambio de una contraprestación. Si lo hace, y está registrado para el IVA, debe contabilizar el IVA en la venta siempre que los bienes estén sujetos a una tasa positiva de IVA. Se aplican reglas especiales a las organizaciones benéficas.

El párrafo 2.4 del Aviso 701/1 explica cómo puede reclamar el impuesto soportado.

No se adeuda IVA si proporciona material de punto de venta a minoristas u otros clientes comerciales sin contraprestación y el material proporciona soporte promocional directo para sus productos. Los ejemplos incluyen expositores, carteles y material similar.

Muchas empresas involucradas en la venta directa operan promociones de ventas o esquemas de incentivos. Estos normalmente implican obsequios o recompensas a los vendedores a cambio de:

Las recompensas se entregan a cambio de una contraprestación no monetaria en forma de servicios de vendedores; consulte también la sección 5.

Hay varios métodos por los cuales los vendedores pueden ser recompensados, por ejemplo:

Esta lista no es exhaustiva, la característica esencial es que al vendedor se le da o se le permite comprar con descuento o precio especial, bienes a cambio de lograr ventas, prestar servicios, o posiblemente ambos. Por ejemplo, organizar un evento, invitar a invitados y ofrecer refrigerios. Arreglos similares pueden aplicarse a distribuidores y demostradores.

En estas circunstancias, el IVA se adeuda sobre el valor monetario total de la recompensa, en lugar de cualquier contraprestación menor que pueda pagar el propio vendedor.

Cuando los bienes han sido retirados de la venta porque han llegado al final de su vida económica (por ejemplo, se ha llegado a la fecha de caducidad o los bienes están dañados) y la opción es donarlos o destruirlos, pueden considerarse no deja de ser un activo de la empresa y la enajenación no debe tratarse como una entrega a título oneroso.

Si proporciona un servicio a un cliente de forma gratuita, normalmente no hay suministro, por lo que no se debe pagar el IVA. Si ha comprado en la prestación de servicios, cualquier IVA soportado es un impuesto soportado y, por lo tanto, puede ser reclamado sujeto a las reglas normales. En ese caso, el impuesto repercutido se debe a los servicios que transfiera de forma gratuita.

Si simplemente paga para que un tercero preste servicios a otra persona, no podrá deducir el IVA soportado como impuesto soportado, ya que el suministro no es para usted.

Cuando haya comprado servicios o bienes que se utilizarán con fines de entretenimiento comercial, normalmente no podrá deducir el impuesto soportado, lea el Aviso 700/65 para obtener más información sobre entretenimiento comercial.

Lea el Aviso 709/3 si proporciona a sus empleados alojamiento en sus instalaciones.

Usamos la siguiente definición de una muestra:

'Un espécimen de un producto destinado a promover las ventas de ese producto y que permite evaluar las características y cualidades de ese producto sin dar como resultado el consumo final, excepto cuando el consumo final es inherente a tales transacciones promocionales.'

Si proporciona muestras gratuitas de productos a particulares con fines de marketing y cumplen la definición del párrafo 4.1, no están sujetos al IVA.

Un artículo terminado tomado de una línea descontinuada. Aunque es posible que tenga la intención de demostrar el tipo y el estándar de esa gama en particular, no podría promover las ventas de esa línea de productos porque ya no está disponible.

Producto suministrado en cantidades superiores a las necesarias para que se valoren sus características y cualidades. Por ejemplo, un importador de vino puede proporcionar una botella a clientes potenciales como muestra antes de decidirse a comprar. Sin embargo, una caja de 12 botellas es indicativo de que hay algo más que una muestra.

Si está registrado para el IVA y recibe muestras que vende a cambio de una contraprestación, debe pagar el impuesto repercutido sobre la venta siempre que los bienes estén sujetos a una tasa positiva de IVA.

Cuando el pago de un suministro de bienes o servicios es totalmente en dinero, esto se conoce como contraprestación monetaria. También es posible tener una contraprestación no dineraria. Esto ocurre cuando su cliente acepta hacer o no hacer algo a cambio del suministro que recibe de usted. Su cliente le ha proporcionado una contraprestación no monetaria por su suministro.

El valor de cualquier contraprestación no monetaria es su equivalente monetario. Este es normalmente el precio que el cliente esperaría pagar por el suministro si el dinero fuera la única consideración. En determinadas circunstancias, esto podría ser equivalente al costo de los bienes suministrados.

Un ejemplo de contraprestación no monetaria es cuando ofrece bienes a su cliente por un precio más bajo con la condición de que el cliente le brinde un servicio a cambio. Si su cliente no proporciona el servicio, le cobrará a su cliente el precio total de los bienes que está suministrando. Al aceptar prestar este servicio, su cliente está proporcionando una contraprestación no monetaria, cuyo valor es equivalente al monto de la reducción en el precio de los bienes.

Los bienes, o bienes y servicios, pueden ofrecerse juntos en una promoción por un precio único. Ejemplos incluyen:

Esto también incluye 'ofertas de comidas' en las que se ofrece un sándwich, un refresco y un refrigerio o un postre de precio variable por un precio fijo cuando se compran juntos. Alternativamente, la oferta puede implicar una reducción de precio fija, digamos 50 peniques, del total de artículos de precio variable, como sándwiches, refrescos y papas fritas.

Esto normalmente se denomina suministro múltiple y el monto total que recibe del cliente generalmente cubrirá todos los bienes y servicios involucrados. Si los artículos ofrecidos están sujetos a diferentes tipos de IVA, normalmente tendrá que prorratear de la forma habitual.

Aviso 700 explica cómo hacer esto.

Para los elementos menores vinculados a un elemento mayor que esté sujeto a una tasa diferente, podrá aplicarse la concesión de suministros vinculados.

La concesión de suministros vinculados se aplica cuando un artículo menor está vinculado, no necesariamente físicamente, con un artículo principal que tiene una carga de IVA diferente.

El precio pagado normalmente debe prorratearse. Puede, como concesión, contabilizar el IVA sobre el artículo menor a la misma tasa que el artículo principal, siempre que el artículo menor:

Si su suministro cumple con las condiciones anteriores, no es necesario que los artículos se detallen por separado en su factura.

El Aviso 701/10 tiene más información sobre bienes vinculados con material impreso.

En todas las demás circunstancias en las que tenga que emitir una factura con IVA, se debe mostrar el artículo menor.

Lea el Aviso 700 y el Aviso 700/21 para obtener más información sobre facturación.

En ocasiones, los fabricantes realizan pagos a los minoristas por los costos de promociones, como comprar 3 artículos por el precio de 2. Si los pagos se relacionan con productos que están sujetos al IVA a una tasa positiva, los fabricantes pueden reducir su impuesto repercutido por el monto del IVA incluido. en el pago al minorista. Si el pago se relaciona con productos que tienen diferentes tipos de IVA, por lo general deberá prorratear el pago de la manera habitual.

Si recibe estos pagos como minorista, representan una contraprestación adicional por el suministro al cliente y, por lo tanto, debe contabilizar el IVA. Deben incluirse con las recaudaciones de esquemas minoristas. Lea el Aviso 727 para obtener más información.

Por otro lado, el fabricante puede pagarle por prestarle un servicio, por ejemplo, para publicitar la promoción o los productos. Debe contabilizar el IVA a la tasa estándar fuera de cualquier esquema minorista. Este, a su vez, es el impuesto soportado del fabricante sujeto a las reglas normales.

Son cupones emitidos al público ofreciendo una rebaja en el precio de una futura compra. Los cupones de descuento también se conocen comúnmente como vales de descuento. Se pueden emitir de varias maneras, por ejemplo:

Incluyen cupones emitidos por minoristas bajo sus propios esquemas, o por fabricantes. En cualquier caso, no importa si el cupón está adjunto a un producto o no.

Normalmente, los cupones de descuento se emiten sin pago ni contraprestación. Incluso cuando la emisión está relacionada con la compra de bienes, no se debe pagar IVA en el cupón siempre que los bienes se vendan a su precio normal. Si se le da un valor al cupón por un diferencial de precio, se aplicarán los siguientes párrafos.

Si vende cupones de descuento, cupones de descuento o tarjetas de descuento, que dan derecho al titular a descuentos de:

Para obtener más información, lea:

Cuando canjea sus propios cupones de descuento y opera un esquema minorista, solo necesita incluir cualquier pago recibido del cliente en sus ingresos brutos diarios. Cuando canjee un cupón de un tercero, por ejemplo, de un fabricante, el valor del cupón también debe incluirse en sus ingresos brutos diarios, junto con cualquier otro pago recibido del cliente. Debe seguir las reglas establecidas en el aviso correspondiente del Esquema de venta al por menor apropiado para su negocio. Estos se enumeran en el párrafo 1.1.

Si no opera un régimen minorista, el IVA se debe contabilizar, en el momento del suministro, en:

El reembolso o pago por suministros de bienes o servicios de cualquier persona que no sea su cliente sigue siendo parte de la contraprestación por el suministro al cliente. No se debe emitir una factura con IVA a nadie que no sea el cliente.

Cuando solo se acepten cupones como pago por bienes o servicios, es posible que se deba pagar el IVA según las normas sobre obsequios comerciales explicadas en la sección 2 para bienes y la sección 3 para servicios.

Si realiza un cargo por el manejo, promoción o publicidad de cupones, esto representa una contraprestación por la prestación de sus servicios. El suministro está sujeto a impuestos y, por lo tanto, se le pedirá que contabilice el IVA.

Esto no se aplica cuando, una vez canjeado el cupón, lo presentas a un tercero para que lo canjee por dinero.

En esa etapa, se convierte en una garantía por dinero y cualquier cargo realizado por el manejo de los cupones después de este punto está exento de IVA.

Los vales de valor nominal son vales, fichas o sellos con un valor en efectivo indicado en ellos o registrado, por ejemplo, electrónicamente, dentro de ellos.

Ejemplos incluyen:

Normalmente se suministran a cambio de una contraprestación y dan derecho a recibir bienes o servicios por su valor nominal. Un vale de valor nominal se puede utilizar como parte del pago de un suministro de bienes o servicios más caro.

Por emisión queremos decir que se le ha dado un valor al cupón y que puede usarse para comprar bienes o servicios por ese valor.

Los vales de valor nominal se definen por separado como:

Los sellos postales también son vales de valor nominal si representan un derecho a recibir servicios postales. Están cubiertos en el párrafo 8.8.

Un bono de valor nominal de un solo propósito es aquel que da derecho a recibir un solo tipo de bienes o servicios, todos sujetos a una tasa única de IVA.

Por 'un tipo' de bienes o servicios se entiende que los suministros tienen características muy similares.

Por ejemplo, los vales de un operador de cine que solo pueden canjearse por una entrada para ver una película serían un vale de un solo propósito. Si ese bono también pudiera canjearse por alimentos o mercancías, al tratarse de suministros de más de un tipo, el bono no sería un bono de un solo uso.

Otros ejemplos de bono de propósito único:

Un vale de finalidad única se considera como la entrega de los bienes o servicios por los que puede canjearse. El IVA debe contabilizarse cuando el cupón se vende inicialmente y en cada etapa de cualquier cadena de suministro a través de los distribuidores (con recuperación del impuesto soportado) hasta el usuario final del cupón.

Por ejemplo, un balneario produce cupones que dan derecho al titular a un tratamiento de belleza por valor de 10 libras esterlinas. Vende un cupón a un distribuidor por 8 libras esterlinas y contabiliza el IVA en las 8 libras esterlinas. El distribuidor recupera el impuesto soportado y vende el cupón a un minorista por £9 y contabiliza el IVA en £9. El minorista recupera el impuesto soportado y vende el vale al consumidor final por £10 y contabiliza el impuesto repercutido en £10.

No se debe pagar más IVA cuando se canjea el cupón, ya que ya se ha contabilizado.

Los vales de crédito son vales de valor nominal emitidos por una persona que no puede canjearlos por sí misma por bienes o servicios. Por lo general, son vales de regalo administrados por organismos o asociaciones comerciales y se pueden canjear en varios minoristas diferentes.

La contraprestación por el suministro de un comprobante de crédito no se tiene en cuenta a efectos del IVA, excepto en la medida en que supere el valor nominal.

Cuando el vale se utilice para comprar bienes o servicios gravados con un tipo positivo, el canjeador del vale está obligado a pagar el IVA en el momento en que se suministren los bienes o servicios.

Normalmente, el IVA debe contabilizarse sobre el valor nominal total del comprobante. La única excepción a esto es cuando se puede demostrar que el consumidor pagó una cantidad menor por el vale que su valor nominal. Si el canjeador no recibe más por el cupón que esta cantidad más baja, el IVA a contabilizar en el momento del canje puede basarse en la cantidad menor pagada por el consumidor.

La legislación permite que HMRC cobre el IVA de cualquier persona que venda vales de crédito. Esto incluye al emisor, junto con los intermediarios posteriores cuando el redentor no contabiliza el IVA adeudado. Nos hemos comprometido a hacer cumplir esto solo en caso de un intento deliberado de evitar pagar el IVA.

No exigiremos al emisor que contabilice ningún IVA adeudado si el redentor comete un error genuino que puede corregirse o se declara insolvente. Si eso sucede, buscaremos recaudar el IVA adeudado por el redentor, siempre que, por supuesto, el emisor haya transferido los fondos al redentor.

Los vales de detallista son vales de valor nominal que se emiten y pueden ser canjeados por bienes o servicios por la misma persona. Por ejemplo, un vale de regalo emitido y canjeado por una tienda minorista.

No se tiene en cuenta la contraprestación por la emisión de un vale de minorista, excepto en la medida en que supere el valor nominal. Cualquier IVA se contabiliza en el momento en que el cupón se canjea por bienes o servicios sobre el valor por el cual se vendió inicialmente el cupón.

Cualquier suministro de un bono de minorista, posterior al primer suministro por parte del emisor, se tratará de la misma manera que el suministro de otros tipos de bonos descritos en el apartado 8.7.

Cuando un cupón de minorista se puede utilizar para obtener bienes o servicios de un tercero, es responsabilidad de ese tercero contabilizar el IVA sobre esos bienes o servicios.

La legislación permite que HMRC cobre el IVA del emisor que primero vendió un cupón de minorista si el canjeador no contabiliza el IVA adeudado. Nos hemos comprometido a hacer cumplir esto solo en caso de un intento deliberado de evitar pagar el IVA adeudado.

No exigiremos al emisor que contabilice ningún IVA si el redentor comete un error genuino o se declara insolvente. Si eso sucede, buscaremos recaudar el IVA adeudado por el redentor, siempre que, por supuesto, el emisor haya transferido los fondos al redentor.

Los vales de valor nominal que no son vales de crédito ni vales de minorista se clasifican como 'otros tipos de vales'. Todos estos vales están sujetos al IVA a la tasa correspondiente en su venta. Por ejemplo, si un minorista minorista vende vales de regalo a un proveedor intermedio, la venta posterior de los vales de minorista por parte del proveedor intermedio está sujeta al IVA sobre la contraprestación total.

El IVA debe cargarse a la tasa estándar, excepto cuando se sabe que el cupón se puede canjear total o parcialmente por bienes o servicios con tasa cero o tasa reducida. En ese caso, el bono puede seguir la tasa cero o reducida a lo largo de la cadena de suministro. Alternativamente, puede seguir la división de responsabilidad registrada en la factura con IVA del redentor como se describe en el párrafo 8.9.

Los sellos postales válidos del Reino Unido y la Isla de Man, comprados en el Reino Unido y la Isla de Man, son pagos por servicios postales y están exentos de IVA. Pueden pasar del emisor, a través de cualquier proveedor intermedio y al cliente final, sin contabilizar el IVA. Esto solo se aplica siempre que se vendan al valor nominal o por debajo del mismo. Debe contabilizar el IVA a la tasa estándar en cualquier monto por el cual el precio cobrado exceda el valor nominal del sello.

Todos los sellos usados ​​y todos los sellos extranjeros, incluso si son válidos para franqueo en el extranjero, están sujetos al IVA a la tasa estándar cuando se venden en el Reino Unido y la Isla de Man.

Lea el Aviso 701/8 para obtener más información.

Dado que la contraprestación por el suministro de un comprobante de crédito no se tiene en cuenta a efectos del IVA, no se deben emitir facturas fiscales. Eso significa que no se adeuda IVA sobre el suministro de comprobantes de crédito, ni se deduce el impuesto soportado sobre su compra. Solo si la contraprestación recibida excede el valor nominal, existe el requisito de contabilizar el IVA. Este IVA solo se debe en la cantidad en que la contraprestación exceda el valor nominal.

Los emisores de vales de minorista que los canjeen por bienes o servicios sujetos al IVA deberán emitir una factura con IVA completo si los vales se venden a un proveedor intermedio registrado con IVA. El emisor no necesita contabilizar el IVA hasta que se canjee el cupón.

Le sugerimos que incluya lo siguiente en su factura:

'El emisor del comprobante contabilizará el impuesto repercutido según las disposiciones del comprobante de valor nominal en el Anexo 10A de la Ley del IVA de 1994'.

Los proveedores intermediarios pueden deducir el IVA en esta factura sujeto a las reglas de deducción normales. Las entregas posteriores de vales de minorista se tratarán como entregas de 'otros vales' (párrafo 8.9.3).

Los emisores y proveedores intermedios de otros vales deberán emitir una factura con IVA completo si los vales se venden a un proveedor intermedio registrado con IVA.

Los proveedores de otros cupones deben contabilizar el IVA sobre la venta de los cupones en el momento de la venta de los cupones. Sujeto a 8.9.4, la tasa de IVA a aplicar es la tasa estándar.

Un proveedor intermediario puede realizar un ajuste al IVA contabilizado si se sabe que el bono se ha canjeado por bienes o servicios que se encuentran dentro de una de las siguientes categorías de IVA:

Tanto el impuesto soportado como el impuesto repercutido deberán ajustarse para reflejar la responsabilidad del suministro final.

Cuando el proveedor intermedio sepa de antemano que el vale puede canjearse por bienes o servicios que entren en una de las categorías anteriores, puede utilizar una división porcentual desde el principio y así evitar ajustes posteriores.

La información sobre cualquier división de la responsabilidad solo puede ser proporcionada por la persona que canjea el cupón. Como simplificación, los reembolsadores pueden basar las cifras de ajuste en porcentajes de esquemas minoristas u otros cálculos relevantes, siempre que el resultado sea justo y razonable.

Si el redentor elige que esta información esté disponible, debe incluir el porcentaje dividido en cualquier factura con IVA que emita a un proveedor intermediario. Esta división debe utilizarse en toda la cadena de suministro de los cupones correspondientes.

Las reglas normales del lugar de suministro se aplican a los vales. Lea el Aviso 741A para obtener más información.

Debe consultar la orientación en los avisos que cubren los esquemas minoristas o los esquemas minoristas personalizados.

El suministro del bono se considera entregado a título gratuito si:

Los ejemplos de un cupón de valor nominal proporcionado como parte de un paquete incluyen:

En cada caso, el cupón de valor nominal es parte de un paquete o transacción compuesta similar y el precio del paquete no es ajustable si el cliente rechaza el cupón. En estas circunstancias, el vale se considera entregado sin contraprestación y, por lo tanto, no procede una reducción del valor del suministro original.

El tratamiento de la entrega de los bienes o servicios de redención dependerá del tipo de bono y de las circunstancias de la emisión y redención del bono. Consulte la sección 8.13.

Cuando las empresas compran cupones de valor nominal para regalarlos sin contraprestación, por ejemplo, como parte de un plan de promociones, cualquier IVA cargado en la compra de los cupones puede recuperarse como impuesto soportado sujeto a las reglas normales. Es posible que se deba contabilizar el IVA repercutido en los vales que se regalen sin contraprestación de acuerdo con las secciones anteriores de este aviso.

Algunos empleadores ponen a disposición de los empleados vales a cambio de una reducción del salario (sacrificio salarial). El monto del sacrificio salarial debe ser tratado como la contraprestación por la venta del bono.

Si regala cupones de un solo propósito, es probable que se trate como un suministro considerado del cupón y el tratamiento seguirá el que se aplicaría si se regalaran los bienes o servicios.

Si regala vales de minorista gratis a un cliente que los canjea con usted sin realizar un pago adicional, es probable que se trate como un vale de descuento.

El tratamiento exacto dependerá de las circunstancias de la emisión y del rescate.

Los vales de valor nominal que dan derecho a bienes o servicios no son garantía por dinero hasta que el vale pueda ser canjeado por dinero, momento en el que queda exenta toda contraprestación. Por ejemplo, un vale presentado a un minorista como pago por bienes o servicios no es en ese momento una garantía por dinero.

Esto cambia cuando el minorista presenta el vale a un tercero para que lo canjee por dinero. Es en ese punto que se convierte en una seguridad para el dinero.

No se puede realizar ningún ajuste de IVA si el vale no se usa o no se usa por su valor total, a menos que se haga un reembolso.

Si el vale no se utiliza nunca, no se debe contabilizar el IVA porque no se ha tenido en cuenta la emisión del vale y no ha habido una entrega de bienes o servicios sujeta a impuestos.

Un vale se define como todo lo siguiente:

Ejemplos incluyen:

Por 'limitado' la ley significa que un instrumento se limita a productos o proveedores específicos, a diferencia de un instrumento monetario que generalmente se puede usar en cualquier lugar para comprar cualquier cosa.

Aunque la emisión y cualquier transferencia de un bono representa los bienes o servicios subyacentes, el momento del suministro dependerá del tipo de bono emitido o transferido: bonos de uso único, párrafo 9.4 y bonos de uso múltiple, párrafo 9.5.

Por emisión queremos decir que se le ha dado un valor al cupón y que puede usarse para comprar bienes o servicios por ese valor. La emisión de un vale de valor nominal debe tratarse como el suministro de los bienes o servicios correspondientes por los que puede canjearse. Una vez que se 'expide' a un tercero a cambio de un pago, se le otorga, o ha adquirido, un valor y puede utilizarse para recibir bienes o servicios.

Por transferencia entendemos que el cupón se entrega a otra persona, generalmente (pero no necesariamente) a cambio de una suma de dinero o una contraprestación no monetaria. La transferencia de un bono de valor nominal debe tratarse como el suministro de los bienes o servicios correspondientes por los que puede canjearse. El tratamiento del IVA depende de si se trata de un bono de un solo uso o de un bono de usos múltiples.

Redención significa que el vale es aceptado por un proveedor (el redentor) como pago (o pago parcial) a cambio de un suministro de bienes o servicios. El canje del bono como contraprestación por el suministro de los bienes o servicios correspondientes no es una transferencia del bono.

En el caso de las tarjetas telefónicas prepago, la redención es cuando se agrega el valor a la cuenta relacionada con un número de teléfono.

Un bono de un solo propósito es aquel en el que, en el momento de la emisión, se conoce la obligación del IVA de los bienes o servicios a los que se refiere, y el lugar donde se suministrarán (ya sea el Reino Unido u otro país o territorio). Infórmese de cuáles son los tipos de IVA vigentes.

Por ejemplo, un vale de operador de cine del Reino Unido que se puede canjear por una entrada para ver una película o por comida (para consumo en el cine) o mercancía; todos estos son suministros con clasificación estándar, por lo que el cupón es un cupón de un solo propósito.

Otros ejemplos de bono de propósito único:

Si el bono se puede canjear por un suministro de bienes o servicios en más de un país, entonces no puede ser un bono de un solo propósito. Para este propósito, el Reino Unido es un país.

Un vale que solo puede usarse para comprar ropa para niños por parte de un minorista que tiene tiendas tanto en el Reino Unido como en las Islas del Canal no sería un vale de un solo propósito porque puede usarse en más de un país (a efectos del IVA, las Islas del Canal no son parte del Reino Unido).

El Aviso 741A establece las reglas sobre el lugar de prestación de servicios y el Aviso 700 explica las reglas para los bienes.

El lugar de entrega de los bonos de un solo uso es el lugar en el que tienen lugar los bienes o servicios por los que puede canjearse el bono.

El hecho de que el bono en sí se envíe al otro lado de la frontera no afecta si se trata de un bono de propósito único o no.

Un vale de finalidad única se considera como la entrega de los bienes o servicios por los que puede canjearse. Cuando ese suministro sea un suministro sujeto a impuestos, el IVA debe contabilizarse según corresponda cuando el cupón se vende inicialmente y en cada etapa de cualquier cadena de suministro a través de distribuidores (con recuperación del impuesto soportado) hasta e incluyendo su venta al usuario final del cupón. .

Por ejemplo, un balneario produce cupones que dan derecho al titular a un tratamiento de belleza por valor de 10 libras esterlinas. Vende un cupón a un distribuidor por 8 libras esterlinas y contabiliza el IVA en las 8 libras esterlinas. El distribuidor recupera el impuesto soportado y vende el cupón a un minorista por £9 y contabiliza el IVA en £9. El minorista recupera el impuesto soportado y vende el vale al consumidor final por £10 y contabiliza el impuesto repercutido en £10.

Con la excepción de la situación descrita en el párrafo 9.4.4, no se debe pagar más IVA cuando se canjea el vale porque ya se ha contabilizado. No se puede realizar ningún ajuste de IVA si el vale no se usa o no se usa por su valor total, a menos que se haga un reembolso.

Si el vale de un solo propósito fue emitido por una persona diferente al redentor, entonces se considera que existe un suministro de los bienes o servicios a los que se relaciona el vale con ese emisor. Cuando los bienes estén sujetos al IVA a la tasa estándar oa una tasa reducida, el IVA debe ser liquidado por el redentor.

(i) Si un vale se puede utilizar para comprar bienes que normalmente se suministran con un tipo único de IVA pero que en circunstancias específicas también pueden tener una obligación diferente, entonces no puede ser un vale de un solo propósito, a menos que uno u otro uso esté específicamente excluido de el uso del bono.

Ejemplos:

(ii) Los ajustes del pasivo del IVA posteriores al suministro (por ejemplo, por el uso y disfrute de algunos servicios) normalmente no impedirán que un bono sea tratado como un bono de propósito único.

(iii) Asimismo, los cupones que pueden canjearse por bienes o servicios vendidos bajo un esquema de margen no pueden ser un cupón de propósito único. Esto se debe a que el IVA se paga sobre el margen y no sobre el valor del suministro.

Sujeto a las reglas normales para la facturación de un emisor o transferencia o de un bono de un solo propósito, deberá emitir una factura fiscal a su cliente por la venta del bono.

Cuando solo se use el cupón para comprar bienes o servicios, el canjeador no debe emitir ninguna factura de impuestos a su cliente. Sin embargo, a los efectos de la contabilidad del IVA, si el cliente paga un monto adicional por el suministro de redención, el proveedor puede emitir una factura fiscal por ese monto adicional al cliente.

Cuando se considere que el canjeador final del bono entrega los bienes o servicios de canje al emisor (9.4.4), debe emitirle una factura fiscal.

La emisión de un bono de uso único, y su posterior transferencia, representará un suministro de los bienes o servicios subyacentes y cualquier IVA pagadero se adeudará en ese momento. La contraprestación por el suministro será el importe cobrado por la emisión y transferencia del bono. Las personas que efectúen estas entregas tendrán derecho a la deducción del impuesto soportado, con sujeción a las reglas normales.

Si el emisor y el redentor son la misma persona, no hay suministro al redimir, el redentor puede recuperar el impuesto soportado (sujeto a las reglas normales). El IVA se adeuda sobre el suministro de los bienes subyacentes que tuvo lugar cuando se emitió el comprobante.

Si el emisor y el redentor son personas diferentes, no hay oferta en el momento de la redención. Se considera que el redentor ha hecho una entrega al emisor. El redentor puede recuperar el impuesto soportado (sujeto a las reglas normales) porque el IVA se debe en el suministro al emisor.

Un bono multiuso es cualquier bono que no sea un bono de un solo propósito.

La contraprestación por la emisión o transferencia de un bono polivalente no se tiene en cuenta en ninguna de sus etapas. Esto se debe a que el IVA vence cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios a cambio del vale.

A los efectos del cálculo del IVA adeudado en el momento del reembolso, el valor del vale es su valor nominal o la contraprestación pagada en su entrega más reciente cuando la persona que acepta el vale lo sepa.

Por ejemplo

Por 'cliente final' nos referimos a la persona que compró el cupón con la intención de usarlo ellos mismos o de regalárselo a otra persona para que lo use.

Cuando se vende un cupón al cliente final por 90 £ pero tiene un valor nominal de 100 £. El vendedor de los bienes o servicios debe contabilizar el cupón como de £ 100 a menos que sepa que se vendió por última vez por £ 90. El regalo de un cupón emitido sin consideración no crea valor.

Por ejemplo

Si P compra un bono multipropósito de £50 por £49 y se lo regala a C, quien luego compra bienes o servicios por valor de £50 a R, el valor de los suministros de R a C es £50 o, si se sabe, £ 49. No es £0 sobre la base de que C no pagó nada por el vale multipropósito.

El valor nominal es el monto indicado o registrado en el cupón o entendido de otro modo como el valor por el cual es aceptado por todas las partes en la transacción de redención. Esto puede indicarse en los términos y condiciones o en el material promocional.

Un bono multiusos emitido sin contraprestación puede tener un valor de 0 £ al canjearse si se cumplen todas las demás condiciones.

La contraprestación por la emisión o transferencia de un bono polivalente no se tiene en cuenta a efectos del IVA, por lo que no se debe contabilizar ningún impuesto repercutido en la emisión o transferencia. Esto significa que la emisión y transmisión de un bono polivalente de forma aislada no se considera una prestación que permita la deducción del IVA soportado.

Cuando la emisión o transmisión de los bonos polivalentes se realice para facilitar una prestación diferente, o sea parte necesaria de una prestación diferente, el IVA soportado en relación con el conjunto de la actividad podrá ser deducible como IVA soportado (cuando, por supuesto, es una actividad gravada). El alcance de esto dependerá de las circunstancias individuales, un factor importante es si la emisión o transferencia de vales multipropósito se subsume dentro de una actividad comercial más amplia.

Por ejemplo, en el caso de un minorista que emite sus propios vales polivalentes, para que luego se utilicen en la compra de bienes o servicios a dicho minorista, el IVA soportado en relación con la emisión de los vales polivalentes es imputable al suministro de esos bienes o servicios. Cuando no se canjea un vale, el IVA se convierte en un gasto general.

Una empresa que preste servicios de promoción o comercialización, y tenga como complemento la emisión o transmisión de vales polivalentes, podrá imputar el IVA en que incurra a dichos servicios de promoción o comercialización. Una organización comercial que proporciona un servicio de gestión de cupones a sus miembros, emitiendo cupones en su nombre, puede atribuir el IVA en el que incurre a esos servicios de membresía.

Es posible que sea necesario prorratear el impuesto soportado que se relaciona con una serie de actividades utilizando un método justo y razonable utilizando principios similares a los establecidos en la sección 32 del Aviso 700.

Cuando un agente actúe en su propio nombre en relación con la compra y reventa de vales, se tratará como un suministro al agente y un suministro por parte del agente.

Los agentes que faciliten el suministro de un bono de un emisor (o intermediario) a otro intermediario o cliente final a comisión estarán sujetos a las reglas normales para una prestación gravable de servicios de agencia.

Lea el Aviso 700 para obtener más información.

Esta es una medida anti-evasión. El suministro del vale se considera entregado sin contraprestación cuando:

Los ejemplos de un cupón de valor nominal proporcionado como parte de un paquete incluyen:

En cada caso, el bono es parte de un paquete o transacción compuesta similar y el precio del paquete no es ajustable si el cliente rechaza el bono. En estas circunstancias, el bono se trata como emitido o transferido a título gratuito, por lo que no procede una reducción del valor del suministro original.

El tratamiento de la entrega de los bienes o servicios de redención dependerá del tipo de bono y de las circunstancias de la emisión y redención del bono. Consulte la sección 8.13.

Debe consultar la orientación en los avisos que cubren los esquemas minoristas o los esquemas minoristas personalizados.

Cuando las empresas compran vales para regalarlos sin contraprestación, por ejemplo, como parte de un plan de promociones, cualquier IVA cargado en la compra de los vales puede recuperarse como impuesto soportado sujeto a las reglas normales. Es posible que se deba contabilizar el IVA repercutido en los vales que se regalen sin contraprestación de acuerdo con las secciones anteriores de este aviso.

Algunos empleadores ponen a disposición de los empleados vales a cambio de una reducción del salario (sacrificio salarial). El monto del sacrificio salarial debe ser tratado como la contraprestación por la venta del bono.

Si regala cupones de un solo propósito, es probable que se trate como un supuesto suministro de los bienes o servicios y el tratamiento seguirá el que se aplicaría si los mismos bienes o servicios se regalaran.

Si regala vales multiuso gratis a un cliente que los canjea con usted sin realizar ningún otro pago, es probable que se trate como un vale de descuento.

El tratamiento exacto dependerá de las circunstancias de la emisión y del rescate.

Los vales, que dan derecho a bienes o servicios, no son garantía por dinero hasta que el vale pueda ser canjeado por dinero, momento en el cual queda exenta toda contraprestación. Por ejemplo, un vale presentado a un minorista como pago por bienes o servicios no es en ese momento una garantía por dinero. Esto cambia cuando el minorista presenta el vale a un tercero para que lo canjee por dinero. Es en ese punto que se convierte en una seguridad para el dinero.

No se puede realizar ningún ajuste de IVA si el vale no se usa o no se usa por su valor total, a menos que se haga un reembolso.

Si el vale no se utiliza nunca, no se debe contabilizar el IVA porque no se ha tenido en cuenta la emisión del vale y no ha habido una entrega de bienes o servicios sujeta a impuestos.

El término 'reembolso' se refiere a un pago realizado por un fabricante directamente, oa través de una agencia de recuperación, al cliente de un mayorista o minorista. También se pueden utilizar esquemas de descuento de fabricantes, bonificaciones por volumen y otros términos.

Los pagos a clientes comerciales a menudo son en reconocimiento del volumen de compras. Los pagos al público se realizan normalmente con respecto a promociones individuales de productos específicos. Debido a que estos pagos ocurren fuera de la cadena de suministro directa, no se pueden usar notas de crédito.

Los fabricantes que ofrecen reembolsos tienen derecho a reducir el IVA contabilizado en sus ventas, siempre que hayan cobrado y contabilizado el IVA en el suministro original.

Si está registrado en el IVA y recibe un reembolso, reduce el valor imponible de su compra y, por lo tanto, debe reducir su impuesto soportado en consecuencia. Cualquier pago de reembolso del fabricante al cliente, que no afecte al mayorista, no requiere que el mayorista realice ningún ajuste de IVA.

Cuando los reembolsos se paguen entre empresas en el Reino Unido y países fuera del Reino Unido, ni el fabricante ni el destinatario del descuento deben realizar ajustes de IVA.

Hay circunstancias en las que la obligación del IVA de los bienes cambia en la cadena de suministro. Cuando el reembolso se refiera a bienes que se entregaron libres de IVA a la persona que recibe el reembolso, el fabricante no podrá realizar ajustes. Por ejemplo, una organización benéfica compra bienes con tasa cero a un mayorista, pero que tenían una tasa estándar de IVA cuando los suministraba el fabricante. En ese caso, el fabricante no puede reducir su impuesto a la producción si paga un reembolso a la organización benéfica.

Esto puede ocurrir cuando un intermediario hace arreglos para que un cliente se suscriba a un proveedor de servicios y, como incentivo, el intermediario proporciona un reembolso al cliente después de un período de tiempo. El reembolso a menudo se financia con la comisión del intermediario.

Dado que el intermediario no proporciona el servicio principal, el reembolso no puede tratarse como una reducción de la contraprestación pagadera por el cliente por ese servicio. El intermediario no puede realizar ningún ajuste de IVA en estas circunstancias. El pago es un incentivo y no reduce la contraprestación pagada por el cliente por el suministro.

Actualmente existe un gran número de esquemas diferentes diseñados para aumentar la facturación y fidelizar a los clientes. Lo hacen vinculando las compras de una empresa a una recompensa, o reducción de precio en compras posteriores, mediante la emisión de puntos. Se consideran una herramienta de marketing que ofrece a los minoristas la oportunidad de recopilar datos precisos de los clientes.

En algunos casos, la recompensa puede ser proporcionada por el proveedor original. En otros esquemas, pueden obtenerse de un tercero contratado para proporcionar las recompensas por las que reciben el pago del proveedor original o de un promotor del esquema.

Estos esquemas son comúnmente utilizados no solo por los puntos de venta minorista, sino también por los fabricantes y otros proveedores para fomentar la lealtad continua de los clientes.

Un ejemplo típico de venta minorista es un esquema en el que los miembros del público o las empresas pueden registrarse como 'coleccionistas'. Acumulan puntos en compras calificadas de bienes o servicios y luego canjean los puntos por recompensas.

Estas recompensas pueden ser bienes o servicios y se pueden obtener:

Los esquemas de lealtad más complejos pueden involucrar un negocio de promoción que ejecuta el esquema de puntos. Esto puede resultar en múltiples patrocinadores, múltiples proveedores de recompensas y algunos patrocinadores que también son proveedores de recompensas. Cada etapa del esquema debe examinarse cuidadosamente para confirmar el tratamiento correcto del IVA. Existe una variación tan grande en la estructura, el mecanismo y el funcionamiento de los sistemas de fidelización de este tipo que no es práctico establecer una guía completa del tratamiento del IVA en este aviso.

Si participa en alguna parte de un programa de fidelización y, después de considerar los principios generales y los ejemplos establecidos aquí, aún no está seguro del tratamiento correcto del IVA, debe escribir a su punto de contacto habitual de HMRC para obtener asesoramiento.

Los pagos realizados por una empresa a un tercero proveedor de recompensas generalmente representan una contraprestación de terceros por los suministros realizados por el proveedor de recompensas al recaudador. Por lo tanto, cualquier IVA cobrado por el proveedor de recompensas no puede ser reclamado como impuesto soportado por la empresa pagadora, ya que el suministro es para el recaudador.

El proveedor de recompensas debe contabilizar el IVA sobre los bienes y servicios suministrados al recaudador de la forma habitual. La contraprestación normalmente será el total de cualquier pago recibido del coleccionista, más cualquier contraprestación recibida del proveedor patrocinador, fabricante o promotor.

Cuando un coleccionista canjea puntos por cupones de valor nominal, el tratamiento del IVA se describe en la sección 8. Su esquema de puntos puede permitir que los clientes donen puntos a escuelas u otras instituciones. Las escuelas, u otros, pueden canjearlos con usted por bienes que usted proporciona gratuitamente. Cuando esto suceda, debe contabilizar el IVA como se describe en la sección 2.

Puede ejecutar una promoción para recompensar a los empleados de su cliente, por ejemplo, el personal de un minorista al que le hace suministros. Cuando el personal canjea puntos contigo, esto da como resultado que realices suministros gratuitos de bienes o servicios. Están sujetos al IVA como se explica en la sección 2 para bienes y la sección 3 para servicios.

Los minoristas pueden proporcionar tarjetas de fidelidad gratuitas a los clientes que les permitan comprar más bienes y servicios a un precio reducido. En estas circunstancias, sólo el importe de la contraprestación realmente recibido por el minorista es la base imponible sobre la que se requiere contabilizar el IVA.

Esto se aplica cuando el promotor de un esquema de recompensas es una entidad separada del proveedor que emite puntos con compras primarias. Cualquier cargo hecho por el promotor al proveedor por la participación en el esquema representa la contraprestación por un suministro sujeto a impuestos. Esto se aplica si el cargo es igual al valor de los puntos emitidos o si se utiliza otra base de cobro. El IVA debe ser contabilizado por el promotor.

En estas circunstancias, el promotor puede reembolsar a los proveedores de recompensas de terceros el valor de los puntos canjeados al proporcionar recompensas a los coleccionistas. Cualquier IVA cobrado por el proveedor de la recompensa no suele ser reclamado como impuesto soportado por el promotor; consulte el párrafo 11.1.

Deberá ponerse en contacto con nosotros para recibir asesoramiento en los casos en que crea que cualquier cargo realizado por usted como proveedor de recompensas es por un servicio de canje o servicios de marketing para el promotor, en lugar de un suministro al cobrador.

Si usted es un proveedor de recompensas en un esquema de lealtad, usted entrega la recompensa al cobrador que presenta los puntos.

Cuando el recaudador proporciona la contraprestación, además de los puntos, o una empresa o promotor de terceros, usted debe contabilizar el IVA en función de la contraprestación total recibida.

Cuando suministre bienes en su totalidad a cambio de puntos y no reciba ningún pago ni del coleccionista ni de un tercero, deberá tener en cuenta las normas sobre obsequios comerciales que se describen en la sección 2.

Los fabricantes suelen realizar promociones para fomentar mayores compras de sus productos premium.

Ejemplos incluyen:

Puede ejecutar una promoción en la que se ofrezcan recompensas con la condición de que las órdenes comerciales se realicen durante un período de tiempo determinado a un nivel determinado. En ese caso, las recompensas se proporcionan sin contraprestación. Estos suministros deben tratarse como obsequios empresariales y es posible que se deba contabilizar el IVA como se describe en la sección 2.

Aceptaremos que estas recompensas pueden tratarse como parte de un suministro combinado o múltiple si las recompensas:

Las mismas reglas también se aplican cuando el fabricante organiza el suministro de los bienes de premio, los suministros de premio pueden haberse obtenido a través de un mayorista. Por ejemplo el:

Un cliente registrado en el IVA, que tiene derecho a la deducción del impuesto soportado y que regala los bienes de recompensa que recibe, está realizando una entrega de esos bienes. Es posible que se requiera contabilizar el IVA como se describe en la sección 2.

Un cliente registrado a efectos del IVA que retiene la propiedad de los bienes pero los utiliza, o permite que se utilicen, para fines privados o no comerciales, es probable que esté realizando una prestación de servicios en la que se debe contabilizar el IVA. Si usted es un minorista que tiene la intención de utilizar los bienes de recompensa como existencias para la reventa, el valor debe incluirse en el cálculo de cualquier plan minorista.

Un cliente puede canjear cupones directamente con un tercero por bienes o servicios. Posteriormente, el tercero cobra al fabricante por lo que ha suministrado al cliente. Dependiendo de la naturaleza del esquema, el pago por parte del fabricante puede ser una contraprestación de un tercero por el suministro realizado al cliente. Cualquier IVA cobrado por el redentor no será entonces un impuesto soportado para el fabricante, ya que los bienes o servicios se proporcionan directamente al cliente y no al fabricante.

Si sus puntos de fidelidad se acumulan y se canjean por cupones, por ejemplo, cupones de regalo, canjeables con usted, no se debe pagar IVA en ese momento. Si el bono de valor nominal se utiliza en uno de sus propios puntos de venta, se trata como un bono o cupón de descuento y debe seguir las reglas descritas en la sección 7.

Por ejemplo, si sus puntos de fidelidad se canjean por cupones, su cliente utiliza estos cupones como pago parcial, el IVA se paga de la siguiente manera:

Puede permitir un descuento con la condición de que su cliente alcance un nivel de compra objetivo dentro de un tiempo establecido. Normalmente emitiría una nota de crédito, con o sin IVA, si se logra ese objetivo. El aviso 700 explica más sobre las notas de crédito.

Si, en cambio, suministra al cliente bienes por el valor del descuento obtenido, el descuento se tratará como si se hubiera utilizado para pagar los bienes adicionales suministrados.

Cuando todos los bienes estén sujetos al mismo IVA, no se requiere ningún ajuste del IVA, puede emitir una factura 'sin cargo' siempre que:

Sin embargo, cuando los bienes tengan diferentes obligaciones de IVA, tanto usted como su cliente requerirán un ajuste del IVA.

Los bienes entregados gratuitamente a los empleados de su cliente, como recompensa por promocionar y vender sus bienes, se tratan como obsequios comerciales (lea la sección 2 para obtener más información).

Si usted es un proveedor de productos con tasa cero, como té, café, bocadillos, etc., para su uso en una máquina expendedora y también proporciona a su cliente el uso de una máquina expendedora (una prestación de servicios), el tratamiento del IVA es el siguiente: sigue:

Cuando proporciona la máquina a alguien que le paga el mismo precio por la comida y la bebida que aquellos a quienes no se les presta una máquina, no está cobrando por usar la máquina y, por lo tanto, no se debe pagar IVA por el préstamo de la máquina.

Si proporciona la máquina a alguien que le paga una cantidad mayor por la comida y la bebida que aquellos a quienes no se les presta una máquina, está cobrando por usar la máquina y debe contabilizar el IVA a la tasa estándar sobre la diferencia de precio.

Por ejemplo:

Los bienes de recompensa se proporcionan sin contraprestación y el IVA debe contabilizarse como se describe en la sección 2.

Los minoristas a veces pueden actuar como agentes del fabricante al proporcionar los bienes de recompensa a los clientes que realizan compras calificadas. Al pasar los bienes de recompensa al minorista para que los distribuya en su nombre, el fabricante está suministrando bienes al cliente sin contraprestación. Nuevamente, el IVA debe contabilizarse como se describe en la sección 2.

Si usted, como fabricante, emite cupones de descuento, puede reducir su base imponible para reflejar lo que se reembolsa siempre que:

Esto no altera el monto que se muestra en la factura emitida originalmente por usted en sus registros de IVA. La posición del minorista al recibir el dinero se trata en el párrafo 7.3.

Si proporciona sus productos como premios para concursos, por ejemplo, en revistas, y recibe un beneficio a cambio de esto, es probable que se trate de una transacción de trueque.

El IVA adeudado por el suministro de su producto es el mismo que correspondería al precio normal de venta del producto si no hubiera habido trueque. Si el premio provisto no es algo que normalmente fabrica o vende, su valor será el costo real incurrido por usted al proporcionar el artículo. En las transacciones de trueque, el editor de la revista también le estaría haciendo una prestación de servicios sobre los que debería cobrar el IVA.

Si no hay intercambio de beneficios, no hay trueque y el IVA se adeuda sobre un valor de costo sujeto a las reglas normales de obsequios comerciales en la sección 2. Puede leer más sobre esto en el Aviso 701/41.

Puede ejecutar una promoción con un periódico para el cual se imprimen cupones en el periódico junto con la promoción de sus productos. El público tiene que recoger los vales para poder reclamar la recompensa.

La situación del IVA es la siguiente. Si el:

Bajo estos arreglos, un cliente que gasta una cantidad mínima en cualquier compra utilizando una tarjeta de la tienda, recibe un crédito en su cuenta por una cantidad fija. No hay reembolso por parte del minorista a la compañía de la tarjeta de crédito, que puede estar o no en el mismo grupo de IVA.

Si el minorista y la compañía de tarjetas de crédito están dentro del mismo grupo de IVA, el grupo solo debe contabilizar el IVA en el monto descontado.

Si el minorista y la compañía de la tarjeta de crédito no están en el mismo grupo de IVA, el minorista vende los bienes por su valor total y se debe contabilizar el IVA sobre este monto.

Un cliente puede tener derecho a un descuento en el precio de compra de los bienes. Normalmente, el descuento no se deduce del pago del cliente, sino que se acumula y paga anualmente. Esto generalmente se trata como un descuento y el IVA solo se paga sobre el monto reducido. Hasta que se pague el descuento, la contraprestación por los bienes suministrados es la cantidad pagada en ese momento por el cliente y cualquier IVA debe ser contabilizado sobre esta cantidad. La cuenta de IVA se puede ajustar cuando se paga el descuento.

Los clientes reciben tarjetas de rascar gratis que revelan los detalles de un premio. A menudo no hay necesidad de comprar nada.

El premio puede ser un obsequio, un vale de descuento para futuras compras o un vale regalo.

Si los premios son regalos, se trata de suministros gratuitos y se aplican las reglas descritas en el apartado 2.

Si se trata de vales o cupones de descuento, normalmente son la prueba del derecho a un descuento y se aplican las reglas descritas en el apartado 7.

Si se trata de cheques regalo, se aplican las reglas descritas en el apartado 8.

A veces, se invita a los titulares de tarjetas de la tienda a obtener una vista previa de las ventas y se les permiten descuentos especiales. Por lo general, la compañía operadora de la tarjeta no realiza ningún pago a los minoristas. Alternativamente, a otros grupos seleccionados se les ofrecen descuentos, nuevamente sin que se reciban contraprestaciones de ninguna otra fuente. En ambos casos, el IVA solo se debe sobre el monto descontado.

Son promociones en las que el minorista se compromete a rebajar el precio en una cantidad equivalente al IVA. El efecto neto normalmente es proporcionar un descuento con el IVA que solo se debe sobre el monto descontado, o neto, cobrado.

Los vales de descuento escalonados ofrecen un porcentaje de reducción que aumenta con el valor de las compras realizadas. Una vez más, se debe pagar el IVA sobre el monto descontado.

Son promociones que permiten al cliente ya sea un mínimo o un valor fijo predeterminado para los bienes tomados en parte de cambio. En estas circunstancias, el precio de venta de los bienes es el monto total a cobrar antes de cualquier deducción por las concesiones de intercambio parcial. El precio de compra de los bienes tomados en el intercambio parcial, siempre que los bienes sean bienes elegibles para el esquema de margen, es el monto total permitido al cliente.

Cuando está claro que no hay trueque y la oferta es puramente con fines promocionales, por ejemplo, £ 1 de descuento en pintura si trae una lata vieja, la cantidad puede tratarse como un descuento.

Su Carta explica lo que puede esperar de nosotros y lo que esperamos de usted. Para obtener más información, vaya a Su Carta.

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